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Con la privación arbitraria de la libertad se judicializa, inhibe y reprime en Chiapas

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México

27 de diciembre de 2013

Boletín No. 40

Con la privación arbitraria de la libertad se judicializa, inhibe y reprime en Chiapas

A 127 días de su reclusión obtuvo su libertad Noé Hernández Caballero

Siguen en injusta detención Elías Sánchez, María de Lourdes Ocaña e Hiber Audentino

Después de 127 días de injusta detención el pasado 20 de diciembre obtuvo su libertad, bajo la figura jurídica del desistimiento de la acción penal, Noé Hernández Caballero (en adelante Noé), integrante de la Organización Nacional del Poder Popular (ONPP), detenido de manera arbitraria y con agresiones físicas y psicológicas, junto con su compañera Adela Gómez Martínez, el 15 de agosto de 2013.1

La detención de Noé se inscribe en un patrón por parte del gobierno de Chiapas, que criminaliza a las organizaciones sociales contrarias a los intereses políticos estatales, por lo que judicializa y reprime a quien protesta, y especialmente a los representantes de las comunidades y movimientos. Un ejemplo claro es el caso de Noé quien fue privado arbitrariamente de su libertad y encarcelado en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS) No. 14, El Amate, sin consecuencia alguna para quienes sean responsables por estas violaciones a los derechos humanos.2

De la misma forma actualmente en Chiapas, hemos documentado otras injustas detenciones llevadas a cabo contra integrantes de organizaciones y movimientos que reivindican sus derechos, una de ellas es la de Elías Sánchez Gómez, campesino tseltal, privado arbitrariamente de su libertad el 7 de diciembre del 2011, mientras se encontraba en su milpa en el ejido Busiljá, Ocosingo. Hechos perpetrados por elementos de la Policía Estatal Preventiva. Cabe señalar que Elías Sánchez Gómez se ha destacado en su comunidad por la lucha en la defensa de la tierra y por esta situación fue encarcelado y acusado injustamente por elementos de la Organización Para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (OPDDIC) grupo de corte paramilitar que ha actuado en reiteradas ocasiones en contra de tierras recuperadas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y en la Masacre de Viejo Velasco.

Otras privaciones arbitrarias de la libertad, aunque no forman parte de la represión a los movimientos sociales pero sí para inhibir a la población en general, son: la realizada en contra de María de Lourdes Ocaña Victorio detenida, con tratos crueles inhumanos y degradantes, el 17 de febrero de 2013, en Arriaga, por elementos de la policía especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE) y quien en este momento se encuentra en el CERSS No. 14 El Amate; y la del joven Hiber Audentino García Villafuerte ocurrida el día 21 de julio de 2013, en Simojovel, arrestado sin que se le mostrara ninguna orden de aprehensión y con uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública, por elementos de la policía especializada de la PGJE. Actualmente se encuentra en injusta detención en la Cárcel Distrital de Simojovel con graves violaciones al debido proceso.3

Cabe mencionar que la privación arbitraria de la libertad, lleva consigo numerosas violaciones a los derechos humanos como a la integridad y seguridad personal, a la libertad, al debido proceso, garantías judiciales, a la dignidad, honra y reputación, contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos de carácter vinculante que el Estado mexicano se comprometió a observar frente a la comunidad internacional. “Mientras exista la posibilidad de la detención arbitraria, las demás barreras a la acción gubernamental se convierten en esperanzas vacías, y la democracia no se puede beneficiar con el juicio libre y espontáneo de un pueblo del que debe depender para dirigir su propia conducta”.4

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1 Boletín No. 25, Policías estatales privan arbitrariamente de la libertad a integrantes de la ONPP y a sus familiares: https://d.frayba.org.mx/sites/default/files/130905_boletin_25_pal_onpp-1.pdf

Boletín No. 30, Después de 64 días, de injusta detención, la maestra Adela Gómez Martínez obtiene su libertad: https://d.frayba.org.mx/sites/default/files/131019_boletin_30_libertad_adela_gomez-6.pdf

2 Boletín No. 28, Criminalización de la protesta social practica recurrente en Chiapas: https://d.frayba.org.mx/sites/default/files/130926_boletin_28_cps_adela_noe-8.pdf

3 Tortura y privación arbitraria de la libertad al joven Hiber Audentino García Villafuerte, http://frayba.org.mx/archivo/boletines/131213_boletin_36_tortura_hiber.pdf

4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Diez años de actividades, p. 321 (1982), citado en Soría c Perú, parr. 116 (1999).