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En Chiapas persisten prácticas de tortura

logo_documentosCentro de Derechos Humanos

Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México 15 de abril de 2014

Boletín de prensa No.13

En Chiapas persisten prácticas de tortura

  • La libertad de Hiber, Andrés y Josué, quienes estuvieron injustamente presos, confirma la práctica sistemática de la tortura como mecanismo de investigación judicial y confinamiento al interior de las cárceles.
  • El Estado mexicano es responsable por acción, y omisión al no sancionar a funcionarios perpetradores, continuando así la impunidad y graves violaciones a los derechos humanos.

Este Centro de Derechos Humanos (en adelante Frayba), se congratula por la libertad de los hermanos Andrés y Josué de apellidos López Hernández (en adelante Hnos. López) e Hiber Audentino García Villafuerte (en adelante Hiber), quienes permanecieron presos en distintas cárceles de Chiapas bajo acusaciones prefabricadas con prácticas de tortura.

Los Hnos. López después de tres años, dos meses y nueve días de prisión, fueron absueltos por el juez de Bochil el 27 de marzo de 2014; en el caso de Hiber después de ocho meses de cárcel, fue puesto en libertad el 21 de marzo de 2014, por el juez de Simojovel. Las tres personas injustamente encarceladas, consiguieron su libertad bajo sentencia absolutoria debido a que en el juicio no se encontraron pruebas para condenarlos. En reiteradas ocasiones, organismos de derechos humanos nacionales e internacionales y el Frayba insistieron, en que a los Hnos López e Híber se les violentaban derechos fundamentales como son el derecho a la libertad e integridad personal.

Del caso de los Hnos. López este Centro de Derechos Humanos tuvo conocimiento debido a que efectuaron acciones de protesta y denuncia exigiendo su libertad y mejores condiciones dentro de las cárceles donde estuvieron internos (Bochil, Huixtla, Pichucalco). Con el testimonio de ellos confirmamos que en las prisiones del estado de Chiapas las personas indígenas son discriminadas y ultrajadas pero por temor a represalias en su contra y a sus familiares, no denuncian los actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, incluso cuando la tortura es evidenciada la acción de justicia queda ausente porque no se investiga.

Los Hnos López e Hiber al rendir su declaración ministerial dieron a conocer inicialmente la tortura a la cual fueron sometidos en el momento de la detención, sin embargo el juez no solicitó de oficio la investigación. El Frayba denunció en reiteradas ocasiones, mediante intervenciones privadas, los actos perpetrados -hasta la fecha sin investigación-, responsabilizando a policías y Ministerios Públicos quienes directamente cometieron los actos de tortura.

No obstante la insistencia por parte de organismos independientes –como La Acción de los Cristianos Para la Abolición de la Tortura (ACAT-France) y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)-, quienes han insistido en acciones inmediatas para abolir la tortura, en Chiapas se sigue incurriendo en esta violación de derechos humanos usando métodos sofisticados con la finalidad de no dejar señas en el cuerpo y quebrar la voluntad de las personas. El Frayba ha documentado esta práctica mediante la aplicación del Protocolo de Estambul llevada a cabo por médicos y psicólogos peritos en la materia.

La información con la que cuenta el Frayba, confirma la recurrencia a la tortura como un método de investigación criminal, usada por corporaciones policiacas, tanto municipales, estatales como federales, así como por elementos del Ejército mexicano y Marina. La intencionalidad principal sigue siendo obtener información o una confesión firmada por parte de la víctima. Es decir, en Chiapas la tortura es utilizada para la obtención de pruebas ilícitas aceptadas por los jueces para dictar sentencias condenatorias.

El momento de mayor vulnerabilidad de las víctimas es el tiempo trascurrido entre la detención y la presentación ante la autoridad correspondiente, durante ese periodo que puede ser de horas e incluso días, es cuando se realizan la mayoría de los actos de tortura. Incluso cuando ya se encuentran en un centro de detención oficial, a los familiares y defensa se les niega la información del paradero de la víctima, su estado de salud y situación legal. La presentación de la víctima ante el Ministerio Público no garantiza el cese de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de actos de hostigamiento e intimidación, hacia ellos o su familia.

Cuando alguna de las víctimas indica al Ministerio Público o al Juez que fue objeto de tortura, estos funcionarios  constantemente ignoran lo denunciado, incurriendo en irresponsabilidad jurídica cuando la ley establece la obligación de investigar y sancionar el delito cometido: “El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato [...]”1

Por los hechos de tortura, el Estado es responsable por acción directa y por omisión de sus funcionarios, ya que una vez perpetrada la tortura, y conociendo el hecho, no intervienen para sancionar a los responsables, permitiendo así continuar esta grave violación a los derechos humanos.

Las personas sobrevivientes de tortura, que están dispuestas a denunciar los actos cometidos contra su integridad, se encuentran con un sistema de procuración de justicia incapaz de darles protección y apoyo adecuado; por el contrario, los casos permanecen en la impunidad a pesar de la tipificación del delito de tortura en el Código Penal de Chiapas y en la ley específica.

Por lo tanto este Centro de Derechos Humanos sostiene que en el estado de Chiapas, no ha cesado la práctica de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia personas privadas de su libertad o quienes se ven enfrentadas al sistema judicial mexicano. Es así que con base en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, exigimos que esta práctica se erradique, y se respeten de manera irrestricta los derechos a la vida e integridad personal, así como el acceso a la justicia. Por tal motivo este Centro de Derechos entregará información documentada a Juan Méndez, Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de la Tortura, quien estará en México del 21 de abril al 2 de mayo de 2014.

1 Artículo 10, Ley Estatal para prevenir y sancionar la tortura en el estado de Chiapas

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