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En riesgo la libertad personal de José Díaz Gómez Base de Apoyo del EZLN

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
29 de julio de 2024
 
Boletín No. 18
 

En riesgo la libertad personal de José Díaz Gómez Base de Apoyo del EZLN

  • Exigencia de excarcelación inmediata para José Díaz bajo los principios de protección al inocente, presunción de inocencia, duda razonable, investigación deficiente y una falta de justicia en el proceso judicial.

 
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) exige al Estado mexicano la liberación inmediata de José Díaz Gómez, Base de Apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (BAEZLN), quien ha sido privado arbitrariamente de su libertad durante un año y nueve meses en el Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 17 (CERSS 17) "El Bambú", en Catazajá, Chiapas. Actualmente, se encuentra en condiciones inhumanas debido al hacinamiento severo[1].
 
Frayba ha documentado las contradicciones que se llevaron en la detención de José Díaz, actos realizados por los elementos de la policía adscritos a la Fiscalía General del Estado, evidenciando violaciones a sus derechos humanos, incluyendo una detención ilegal y arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, desaparición forzada e incomunicación[2].
 
Este Centro de Derechos Humanos ha llevado a cabo diversas acciones para la adecuada defensa de Díaz, incluyendo reuniones con funcionarios del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en las cuales se solicitó formalmente el cambio de medida cautelar, y a pesar de existir justificación para otorgarla, fue negada. Además, hemos intervenido para asegurar que se garantice la debida diligencia en el proceso judicial y evitar una prolongación arbitraria de su privación de libertad.
 
Dado el peligro que la situación actual representa para la vida e integridad de José Díaz, y considerando las condiciones infrahumanas y el hacinamiento en el CERSS 17, se ha presentado una solicitud de Medidas Cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH/MC-448-24) por evidenciarse violaciones irreparables a sus derechos humanos.
 
El 8 de julio de 2024 se concluyó el proceso de desahogo de pruebas, fijándose para el 6 de agosto a las 17:00 horas la audiencia de alegatos de clausura, que precederá el pronunciamiento de la sentencia. Las pruebas presentadas en el caso contra José Díaz son inconsistentes y carecen de credibilidad. Estos detalles evidencian una investigación deficiente y una falta de justicia en el proceso judicial.

El caso de José Díaz Gómez revela graves violaciones a derechos humanos; nuestro argumento es respaldado por múltiples instrumentos internacionales. La privación arbitraria de libertad y detención ilegal se oponen a los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), que garantizan la libertad personal y prohíben detenciones arbitrarias; las alegaciones de tortura y tratos crueles contravienen el artículo 1 de la Comité Contra la Tortura, que prohíben estos tratos inhumanos, la Desaparición Forzada e Incomunicación violan el Artículo 10 del PIDCP, que prohíben estas prácticas y exigen el trato humano durante el arresto, la falta de investigación adecuada infringe el Principio 10 de los Principios de la ONU y el artículo 8 de la CADH, que exigen investigaciones imparciales, las condiciones Infrahumanas en prisión son contrarias a las Reglas 1 y 4 de Mandela y el artículo 10 del PIDCP, que establecen estándares de trato humano. Finalmente, la Criminalización Política se enfrenta a la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos, que protege a quienes promueven y defienden los derechos humanos.
 
El juez de Catazajá debe considerar no solo el delito de robo y la investigación carente de veracidad, sino también la situación de criminalización política en el caso de personas defensoras pertenecientes a pueblos originarios. Se exige que el juez emita una sentencia absolutoria bajo los principios de protección al inocente, presunción de inocencia, duda razonable y otras normas nacionales e internacionales que garantizan los derechos fundamentales.
 
Por lo descrito que está plenamente documentado exigimos justicia y la liberación inmediata de José Díaz Gómez, reiteramos nuestra preocupación por el riesgo a la libertad personal del BAEZLN y exhortamos a que se ordene la inmediata excarcelación, por no contar con elementos jurídicos para sustentar una sentencia condenatoria.
 
Agradecemos las acciones públicas que se han realizado en esta lucha por la libertad, ahora convocamos a sumarnos desde hoy 29 de julio al 7 de agosto, que es posible que se dicte la decisión del Juez, a que continuemos con acciones políticas pacificas, para manifestar desde cada mirada, visión política y desde la indignación profunda de esta injusticia, a exigir la libertad inmediata de nuestro compañero José Díaz BAEZLN.

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[1] Frayba, Boletín No. 17, “El sistema carcelario en Chiapas, un contexto inhumano y degradante”, disponible en: https://frayba.org.mx/boletin-17-condiciones-catazaja
[2] Frayba, “El Estado mexicano mantiene como rehén a Base de Apoyo del EZLN”, Boletín No. 16, disponible en: https://frayba.org.mx/jose-diaz-rehen-estado