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Excarcelan a Elmar Darinel Díaz Solórzano responsable del feminicidio de Tatiana Trujillo Rodríguez

logo_documentosCentro de Derechos Humanos

Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México 09 de abril de 2014

Boletín No. 12

Excarcelan a Elmar Darinel Díaz Solórzano responsable del feminicidio de Tatiana Trujillo Rodríguez

  • El Juez Mariano Domínguez Hernández y el Ministerio Público Manuel de Jesús Cundapí Trejo cómplices de la impunidad

Según información documentada por este Centro de Derechos Humanos, el pasado 1° de abril de 2014 fue excarcelado Elmar Darinel Díaz Solórzano (en adelante Elmar), - ex diputado federal y candidato a la diputación local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el 2010 -   perpetrador directo del feminicidio de Tatiana Trujillo Rodríguez (en adelante Tatiana); lo mencionado corresponde a violaciones al debido proceso realizadas de manera deliberada por Mariano Domínguez Hernández, Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Ocosingo (en adelante Juez) y Manuel de Jesús Cundapí Trejo, Ministerio Público Adscrito al Juzgado de Ocosingo (en adelante MP).

La sentencia del Juez, que dio la absolución de Elmar, tiene varias anomalías en la argumentación, es carente de una debida fundamentación y motivación al no estudiar minuciosamente la totalidad de las pruebas existentes en el caso, como son los peritajes y testimoniales, aportadas en el mismo; además omite en ella la perspectiva de género y no valora la violencia sistemática y pública a la que Tatiana estaba sometida por Elmar.

Otra de las circunstancias de violaciones a los derechos humanos consiste en la negación a los familiares de la información sobre la sentencia, lo cual les deja en indefensión y falta de acceso a la justicia. El 3 de abril de 2014, los familiares decidieron ir con el MP para impugnar el fallo de la sentencia, pero al preguntarle si les habían notificado la sentencia, contestó: “de tantos expedientes que firmo no sé si eso ya lo firmé”. El mismo día el Juez nuevamente, por segunda vez, negó el acceso al expediente.

Según testimonios, el 4 de abril de 2014, el Secretario Penal del Juez dijo a los familiares que ya tenían la sentencia y que no se las podía notificar ya que no estaba el actuario. Al cuestionarle que ya se estaban retrasando en la notificación, éste cambió su versión y dijo que la sentencia aún no estaba. Fue hasta el lunes 7 de abril, una semana después de dictada la sentencia, que a los familiares se les notificó.

Ante estos hechos, queda patente la ineficacia del sistema de procuración e impartición de justicia en el estado de Chiapas; y con ello la permisividad y tolerancia a la violencia en contra de las mujeres, lo que alienta la repetición de hechos relacionados con violencia de género, como son los feminicidios, en contraste con los discursos ampliamente publicados y difundidos por el gobierno de Chiapas que en la práctica resultan vacíos.

Este caso no es aislado, recientemente excarcelaron a Romeo Poumian Flores responsable del feminicidio de Citlali de Lourdes Molina Aguilar1,  lo que denota la falta de interés del estado en hacer acciones efectivas en promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las víctimas y sus familiares, entre ellos los derechos al debido proceso y de las mujeres incluidos en tratados, convenciones regionales e internacionales promovidos, signados y ratificados por el Estado mexicano y por ende obligatorios y vinculantes en todo el territorio de la República, entre ellas la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) que afirma en su preámbulo que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y establece en su artículo 7 apartado f que los Estados deberán llevar a cabo lo siguiente: establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Así mismo la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer establece que se deberá prevenir, investigar y castigar todo acto de violencia contra la mujer.

Por lo antes mencionado, este Centro de Derechos Humanos, manifiesta su indignación por la impunidad en el feminicidio de Tatiana y demás casos que configuran un patrón reiterado de las instancias de procuración, administración e impartición de justicia. Asimismo consideramos que el sistema jurídico del estado de Chiapas es responsable en acción y omisión en el acceso a la justicia hacia las víctimas, al no esclarecer los hechos ocurridos. Por tal razón en lo correspondiente al caso descrito, señalamos directamente a Mariano Domínguez Hernández, Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Ocosingo y Manuel de Jesús Cundapí Trejo, Ministerio Público Adscrito al Juzgado de Ocosingo, quienes permitieron de manera deliberada la excarcelación de Elmar, feminicida de Tatiana.

Antecedentes: El 19 de abril de 2010, aproximadamente a las 06:00 hrs. en Ocosingo fue hallado, en su casa, el cuerpo sin vida de Tatiana, quien fue asesinada por Elmar con un disparo a quemarropa por arma de fuego, en la parte derecha de la sien2. De los hechos y tras una fuga de casi tres meses, el 16 de julio del 2010, Elmar fue detenido en el Distrito Federal como responsable, autor material del feminicidio. El 03 de mayo del 2013, se dictó sentencia con una condena de 25 años de cárcel en contra de Elmar, encontrándolo penalmente responsable por la comisión del delito de Homicidio Calificado, por el Juez Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los distritos judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla.

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