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Justicia Verdadera y Búsqueda para todas las víctimas de desaparición forzada

  ¡YA BASTA DE IMPUNIDAD!

Al 31 de julio del 2017, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) reconoce 37,435 denuncias. Actualmente el registro está desactivado, por la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares. (Ley General) El Estado mexicano de manera extraoficial aceptó que en el país hay más de 45 mil desapariciones (1). Aunado a esta seria crisis de derechos humanos, nos enfrentamos a la emergencia de identificación forense, con por lo menos 37 mil cuerpos sin identificar o identificados y no entregados. Según versión oficial se reconocen por lo menos 1,100 fosas clandestinas o lugares de exterminio donde se han recuperado restos (2), no se ha podido cuantificar los fragmentos que se tienen resguardados en las diversas fiscalías del país.

En México Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y México (FUUNDEC-FUNDEM) y la Campaña Nacional sobre Desaparición Forzada de Personas sostienen que las Desapariciones Forzadas en México son generalizadas y sistemáticas en todo el territorio nacional, que expresa características de continuidad de una política de control y contención social.

Las organizaciones que signamos este comunicado sostenemos que en México no hay un compromiso real por la búsqueda y regreso a casa de los más de 45 mil personas desaparecidas, ni por la verdad, justicia, reparación integral y medidas de no repetición. Se mantiene una guerra sistémica y generalizada, siendo ésta una de las etapas más obscuras de nuestra historia. Sostenemos que las desapariciones en nuestro país son estructurales como lo podemos constatar con las víctimas de la Guerra Sucia de los años 60’ y las acontecidas como parte del Conflicto Armado Interno no resuelto en Chiapas.

A partir del 1° de enero de 1994, la Desaparición Forzada en la entidad chiapaneca fue selectiva, sobre todo en la Zona Norte. Entre los años de 1995 a 2000, se documentaron 37 casos desapariciones forzadas, 85 son ejecuciones extrajudiciales, más 4500 personas de diferentes pueblos originarios quienes fueron desplazadas de manera forzada. Estos crímenes fueron cometidos por el grupo paramilitar Organización Desarrollo Paz y Justicia creado mediante el Plan de Campaña Chiapas 94. En este contexto persiste la impunidad. Las desapariciones forzadas de Minerva Guadalupe Pérez Torres y Mateo Arcos Guzmán, del pueblo cho’l, tuvieron como obstáculos estructurales el que las investigaciones no fueron encaminadas a encontrar la verdad de los hechos, sino que sirvió para proteger a los perpetradores materiales e intelectuales.

El Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C, en el estado de Coahuila, a diciembre del 2018, documentó 559 casos de personas desaparecidas, 70 de ellas son mujeres.

La práctica de la desaparición forzada de personas constituye un Crimen de Lesa Humanidad, (3) puesto que implica una violación múltiple y continuada de derechos humanos esenciales de carácter inderogables y protegidos por los tratados internacionales, entre ellos: a la vida; a la libertad personal; a la integridad personal; a la seguridad personal; a tener personalidad jurídica; a las garantías judiciales y a la protección judicial. (4)

A la fecha, la demanda de regreso a casa de todas las personas desaparecidas, es la principal exigencia. Ante la omisión del Estado mexicano hacemos un llamado a la sociedad civil a preservar la memoria y exigir verdad y justicia en las desapariciones forzadas perpetradas en Chiapas y México.

Nos solidarizamos con las organizaciones de la Red Latinoamericana de Sitios de Memoria (RESLAC) en la Campaña: Desapariciones Nunca Más, que tiene como objetivo recuperar la memoria de las luchas de organizaciones de familiares en búsqueda de personas desaparecidas en el pasado, así como las nuevas manifestaciones y estrategias de búsqueda de personas desaparecidas en el presente.(5)

https://www.youtube.com/watch?v=55h2CToiZHk&list=PLcmCxql8XMRx2Hqmjjdwn5Xf_bjUbskkc

Fuerzas Unidas por nuestros desaparecidos en Coahuila y México (FUUNDEC-FUNDEM)

Organización Sociedad Civil Las Abejas de Acteal

Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.)

Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis)  Desarrollo Económico y Social de Los Mexicanos Indígenas, Asociación Civil (DESMI, A.C.)

Servicios y Asesoría para la Paz Asociación Civil (SERAPAZ A.C.)

 Centro de Derechos Indígenas Asociación Civil, Bachajón, Chiapas (CEDIAC A.C)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos
“Todos los Derechos para Todas y Todos”
(conformada por 87 organizaciones en 23 estados de la República mexicana):

Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C. (ACADERH) (Hidalgo); Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Aluna Acompañamiento Psicosocial, A.C.(Ciudad de México); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro de Capacitación y Defensa de los Derechos Humanos e Indígenas, Asociación Civil (CECADDHI) (Chihuahua); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima No Gubermantal A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).

        1. Conferencia del presidente. 4 de febrero de 2019. Declaraciones de Alejandro Encinas. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?time_continue=452&v=Cm83t1TQYls
        1. Presidente López Obrador presenta Plan de Implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-lopez-obrador-presenta-plan-de-implementacion-de-la-ley-general-en-materia-de-desaparicion-forzada-de-personas
        1. Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-60.html

          Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm

          Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Disponible en: http://www.derechos.net/doc/tpi.html

        2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.dudh.es/

          Con referencia al texto de la Declaración, es evidente cómo la práctica de la desaparición forzada constituye una violación de una serie de artículos: el 3, 5, 8, 9, 10 que se refieren, respectivamente al derecho a la: vida, integridad personal, libertad y seguridad personal. Asistimos a la violación de derechos inderogables, pilares de la Declaración y de las siguientes convenciones al respecto y que son normas imperativas de derecho internacional general (Jus Cogens).

      1. Red Latinoamericana de Sitios de Memoria (RESLAC). Campaña Desapariciones Nunca Más. Disponible en: https://frayba.org.mx/desapariciones-nunca-mas/ 10 videos en: https://www.youtube.com/watch?v=0Uau4H_y6nc&list=PLcmCxql8XMRx2Hqmjjdwn5Xf_bjUbskkc

      1.  

     San Cristóbal de Las Casas, Chiapas 30 de agosto del 2019 Pronunciamiento conjunto