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Justicia y libertad para Diego López Méndez, tseltal, víctima de Tortura

Policías Ministeriales vestidos de civil, detuvieron arbitrariamente a Diego López Méndez cuando se encontraba en su lugar de trabajo, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, el 18 de julio de 2012, a las 14:00 horas aproximadamente. No le presentaron orden de aprehensión y no se identificaron. De acuerdo a su propio testimonio de Diego: Los Policías le pidieron seguirlos, lo subieron en una camioneta blanca doble cabina, lo esposaron con las manos de frente y le exigieron auto inculparse al mostrarle la foto de una persona muerta que él desconoce. Lo trasladaron a otro lugar y en el camino lo amenazaron de muerte y golpearon en los oídos. Llegaron a un sitio que él identificó como posiblemente una Oficina de alguna Fiscalía donde continuó la Tortura, le pusieron una pistola en la cabeza simulando dispararle.

 

Los agentes aprehensores trasladaron a Diego a un segundo lugar donde todo el tiempo lo mantuvieron con las manos esposadas y los ojos vendados, ahí se intensificó la Tortura física y psicológica hasta obligarlo a autoinculparse:

 

Me dieron un golpe con el puño en el pecho y en la espalda media, de ahí me quitaron la camisa y me empezaron a golpear con las palmas de las manos en el pecho y espalda, fueron muchos golpes, me movían de un lado a otro hasta que me caí, en el suelo me empezaron a patear en el estomago y pecho, cuando ya no aguanté los golpes les dije: - Si ya me acusó aquel está bien; - Pero vas a declarar que tú fuiste, me dijeron; respondí que sí, porque no me dejaban de torturar. Dijeron: -Tú fuiste. Les respondí: -Yo creo que sí. Ahí dejaron de golpear.

 

Su testimonio refiere que lo obligaron a firmar hojas en blanco, que posteriormente utilizaron como su declaración autoinculpatoria. En el expediente de la causa penal 59/2017 consta que Juan Carlos Pérez Villegas, Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena, firmó la recepción de esta declaración. Diego identifica que posteriormente, el día 19 de julio de 2012 permaneció en las instalaciones que él ubica como de la Policía Preventiva en San Cristóbal de Las Casas; y el 20 de julio lo trasladaron al Centro Estatal para la Reinserción Social para Sentenciados (Cerss) Num. 14 "El Amate", en el municipio de Cintalapa, a más de 5 horas de distancia de su familia.

 

La Fiscalía Especializada en Justicia Indígena que recibió el caso registró que Diego fue requerido por una Orden de Búsqueda y Presentación, con fecha del mismo 18 de julio. De acuerdo a esta versión, una vez presentado, se declaró culpable y se le aprehendió bajo la figura legal de “urgencia”, por riesgo de que se fugara de San Cristóbal de Las Casas. Lo anterior visibiliza una práctica recurrente de las autoridades ministeriales, para intentar legalizar una detención arbitraria realizada en un contexto de Tortura. Se tergiversa la ley para impedir la debida defensa de las víctimas.

 

Luis Abelardo Castro Cruz, Primer Secretario de Acuerdos en ausencia del Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla-Cintalapa, Belisario Filemón Domínguez, ratificó el 21 de julio de 2012, la detención realizada por las autoridades ministeriales. Sin embargo, no se pronunció por la supuesta figura de urgencia empleada, sino que, de manera incongruente, declaró que se detuvo a la persona en Flagrancia. Esta omisión y contradicción visibiliza el desinterés de las autoridades judiciales de ser un contrapeso encargado de revisar las actuaciones ministeriales; además, demuestra una actitud discriminatoria. El Juez Belisario Filemón ignoró la declaración de Diego sobre Tortura y no procedió a investigar el delito acorde a lo que marca la Ley.

 

Otra de las irregularidades jurídicas del proceso es la diferencia en los horarios de detención y presentación. Diego menciona que fue privado de su libertad a las 14: 00 horas, del día 18 de julio de 2012; sin embargo los Policías Ministeriales Gustavo E. Camposeco Morales, Joel F. Escobar Bustamante y José Abdul Orendain de los Reyes reportaron haberlo detenido a las 19:00 horas. La declaración ministerial señala haber sido levantada a las 22:00 horas, pero no registra a qué hora llegó Diego. Estas inconsistencias se relacionan con el patrón que ha sido denunciado por organismos internacionales, como la Organización de Las Naciones Unidas, quienes denuncian que el mayor porcentaje de los casos de Tortura sucede entre el momento de la detención y la puesta a disposición ante el Ministerio Público.

 

El Frayba exhorta al Juez Penal de San Cristóbal de Las Casas, responsable de dictar sentencia a Diego López Méndez, que tome en cuenta las pruebas de la detención ilegal, así como los indicios y secuelas de la Tortura para dictaminar su libertad, a pesar de que por ineficacia del sistema de justicia no le practicaron los exámenes médicos psicológicos del Protocolo de Estambul por carecer de peritos para su aplicación. Además se solicita considerar su contexto y pertenencia cultural como Pueblo Originario, así como las normas indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

 

A la Fiscalía contra la Tortura Frayba exige investigue el delito, para que se sancione a los responsables de esta grave violación a derechos humanos: Los Policías Ministeriales Gustavo E. Camposeco Morales, Joel F. Escobar Bustamante y José Abdul Orendain de los Reyes, quienes firmaron el acta de detención; el Ministerio Público Juan Carlos Pérez Villegas, quien firma la recepción de la declaración autoinculpatoria hecha bajo Tortura; el Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla-Cintalapa, Belisario Filemón Domínguez, quién omitió la declaración por Tortura y no investigó; y los médicos de la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena y del Cerss 14 que ignoraron los signos físicos de la Tortura.

   

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México. 12 de noviembre de 2018 Boletín No. 27

Justicia y libertad para Diego López Méndez, tseltal, víctima de Tortura