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Policías municipales de Acala privan arbitrariamente de la vida al joven Rolando Pérez

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Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México 15 de marzo de 2014

Boletín No. 10

Policías municipales de Acala privan arbitrariamente de la vida al joven Rolando Pérez

  • Violaciones a las garantías judiciales en las investigaciones

Según información documentada por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba), el sábado 1° de marzo de 2014, en el municipio de Acala, el joven José Rolando Pérez de la Cruz (en adelante Rolando), fue detenido, torturado y privado arbitrariamente de la vida, por elementos de la Policía Municipal. Los hechos se encuentran aún impunes y las autoridades municipales sostienen que el joven se suicidó por ahorcamiento, cuando hay testigos de que el cuerpo presentaba signos de golpes y heridas.

El día de la detención, aproximadamente a las 15:00 hrs., en el barrio Candelaria mientras regresaba a su casa en compañía de su pareja, Rolando fue privado arbitrariamente de la libertad por ocho elementos de la Policía Municipal de Acala; subido con fuerza en la góndola de la camioneta, fue llevado hacia rumbo desconocido y, según testimonios, apareció nuevamente a las 17:00 hrs. dentro de las instalaciones de la Policía Municipal, mientras un policía lo arrastraba en estado de inconsciencia, sin camisa ni zapatos. Posteriormente fue subido de nuevo a la góndola de una patrulla, sin reaccionar y trasladado a la clínica del municipio, donde llegó muerto.

El cadáver presentaba signos de lesiones de apaleamiento y heridas como: moretones a la altura de las costillas derecha e izquierda, en el pómulo izquierdo, en la ceja y con sangrado en la nariz por lo que para determinar las causas de la muerte, se procedió a necropsia. Los resultados alegan que “la causa de la muerte de José Rolando Pérez de la Cruz fue ASFIXIA MECANICA POR AHORCADURA, y el cuerpo no presentaba ni golpes externos ni internos”, lo que no corresponde con las declaraciones de los testigos presenciales que vieron el cuerpo.

De lo anteriormente mencionado, por la muerte bajo custodia - la responsabilidad directa es de: elementos de la Policía Municipal; anuencia y omisión de: Enrique Martínez Meza, Fiscal del Ministerio Público; Dr. Adalberto Utrilla Moreno, Perito Médico Cirujano adscrito al Servicio México Forense; Dagoberto Santiago Román Flores, Presidente Municipal; y el Director de Seguridad Pública Municipal de Acala - se violaron los derechos a la: vida, libertad, integridad y seguridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales, establecidos en convenciones y tratados internacionales, promovidos, signados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos: 4°, 5°, 8°, 11° y 25°.

De los hechos documentados, el Frayba, manifiesta su preocupación e indignación por la actuación desproporcionada de policías municipales del estado de Chiapas, quienes en lugar de actuar en apego al respeto de los derechos humanos, basados en protocolos y manuales guías, ejercen la fuerza de manera arbitraria con actos como tortura que llevan como consecuencia la muerte. Un ejemplo es el caso de Privación Arbitraria de la Vida, como consecuencia de tortura, del Sr. Gabriel Domínguez Escobedo, ocurrida el 11 de abril de 2012, en el municipio de Reforma en la que estuvieron implicados 13 policías municipales, un Fiscal del Ministerio Público y tres miembros de la Policía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

Finalmente, este Centro de Derechos Humanos, tiene conocimiento de otros dos casos de muerte bajo custodia, en el 2014, por parte de policías municipales, sucedidos en el ayuntamiento de Tapachula, uno el 7 de enero, el otro el 1° de marzo, lo que representa un patrón recurrente en su manera de actuación. “[…]  toda persona privada de la libertad tiene derecho a que el Estado le garantice el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”1.

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Neira Alegría, párr. 60.

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