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Alertamos posible hambruna a indígenas tsotsiles en desplazamiento forzado

  • Urgimos la implementación de un Plan de Emergencia Alimentaria hacia pueblos originarios.

     

  • Urgente la presencia del Comité Internacional de la Cruz Roja, para atender a los desplazamientos internos en Chiapas.

     

  • Es apremiante que el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno de Personas en el Estado de Chiapas, atienda la situación de manera integral, de acuerdos a los Principios Rectores y a las Directrices de la ONU relacionadas al COVID-19.

     

El Fideicomiso para la Salud de los Niños Indígenas de México A.C. (FISANIM), “el Fideo” y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C. (Frayba), han recibido información directa por parte de habitantes tsotsiles del municipio de Aldama, Chalchihuitán y de la Organización Sociedad Civil Las Abejas de Acteal (Las Abejas de Acteal) de Chenalhó, Chiapas, México, respecto al riesgo de una emergencia alimentaria que de prolongarse puede derivar en una hambruna y con ello la vida de las familias que viven el desplazamiento forzado ocasionada por la violencia generalizada cometida por grupos civiles armados de corte paramilitar en la región y por la falta de atención básica e integral de los gobiernos federal y estatal.

 

En la documentación realizada por FISANIM y Frayba constatamos la situación de marginación y pobreza en la que viven las desplazadas y desplazados, aunado a la falta de medidas sanitarias en el marco de la pandemia del COVID-19, la región Altos está marcada como una de las zonas marginalizadas en el estado de Chiapas.

 

3304 personas se encuentran en situación de desplazamiento forzado, las cuales pertenecen a Las Abejas de Acteal, Chenalhó, Chalchihuitán y Aldama. Estas personas se encuentran en condiciones de hacinamiento: en casas prestadas, rentadas y en situaciones críticas que cuando se activa la violencia armada se resguardan en las montañas. Varias de las familias tienen sus casas quemadas, destruidas y/o baleadas, sin acceso a sus trabajaderos para el cultivo de sus tierras y sin poder sembrar y cosechar su maíz, frijol, frutas y verduras. Hasta el día de hoy, no tienen la posibilidad de salir a algún lugar para trabajar, no pueden cosechar su café, siendo una de las fuentes de ingreso económico para completar el sustento durante el año. En los tres casos prevalece la omisión del Estado mexicano y la falta de cumplimiento de los principios rectores de los desplazamientos internos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

 

En las actuales situaciones de desplazamiento forzado existe un grave riesgo para la vida y salud de las personas desplazadas debido a la falta constante de alimentos, atención médica y al daño emocional por el miedo permanente y desesperación a ser agredidos, las niñas/os, mujeres y las ancianas/os son las víctimas con mayor vulnerabilidad. Es importante señalar que el interés superior de la niñez, es protegido y salvaguardado por en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona lo siguiente: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá́ con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá́ guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. El Estado mexicano no ha garantizado la seguridad personal, alimentaria y la salud psicológica.

 

Las autoridades de procuración de justicia no han realizado las diligencias para desarticular a los grupos civiles armados de corte paramilitar que actúan con toda complacencia de los gobiernos en el municipio de Chenalhó. El gobierno de Rutilio Escandón Cadenas solamente ha hecho acciones para administrar el conflicto, constituyéndose en un gobierno omiso y cómplice del entorno de violencia criminal.

 

Ante la falta de seguridad para regresar a sus casas y trabajaderos, por el riesgo constante para la vida, se prevé una situación de emergencia a la salud y desnutrición entre las mujeres y niñas/os, que son los más vulnerables en el contexto del COVID-19.

 

La ONU ha manifestado su preocupación por la situación de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia. El Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Cali Tzay, expresó su preocupación por el devastador impacto que la pandemia del COVID-19 está teniendo en los pueblos indígenas, más allá de la amenaza para la salud. 1

 

La soberanía alimentaria ha sido descrita como un derecho, y más específicamente como “el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo”. 2 Ha sido ampliamente reconocida en contextos nacionales y cada vez más forma parte de los debates en el escenario mundial, incluido en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 3 El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha indicado que los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “deberían garantizar la efectividad del derecho a la alimentación y la nutrición de las mujeres rurales en el marco de la soberanía alimentaria y velar por que tengan autoridad para gestionar y controlar sus recursos naturales”. 4

 

Ante esta situación grave, exigimos a los gobiernos federal y estatal una actuación con debida diligencia para implementar urgentemente las siguientes medidas cautelares:

 

1. La alimentación es un derecho constitucional reiteradamente violado en la población indígena y gravemente en la desplazada. Este incumplimiento produce daños graves a la salud de toda la población y en especial a la infancia, es urgente la implementación de un plan de emergencia alimentaria.

 

2. La actuación eficiente del Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno de Personas en el Estado de Chiapas, en el marco de la Ley Para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas.

 

3. La intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja para la contribución en la ayuda humanitaria en los territorios donde el desplazamiento forzado se ha prolongado.

 

4. Atender de manera puntual y efectiva las Directrices Esenciales Para Incorporar la Perspectiva de los Derechos Humanos en la atención a la pandemia COVID-19 el cual recoge lo expresado por la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Procedimientos Especiales, Órganos de Tratado y otros mecanismos y redes de la ONU respecto a los elementos de derechos humanos que se deben tomar en cuenta en la atención a la crisis por la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias.5

 

5. Se desactive la violencia en estos territorios provocado por grupos civiles armados de corte paramilitar que deviene de décadas de impunidad, siendo que hoy en día estamos en los escenarios previos de lo que fue la Masacre de Acteal.

 

A la sociedad civil nacional e internacional le solicitamos se solidaricen con acciones para combatir la emergencia alimentaria y la desnutrición en este territorio específico que sufre violencia sistemática en el marco del desplazamiento forzado, aportando con su donación al Fideicomiso para la Salud de los Niños Indígenas de México. Al banco Scotiabank. Cuenta: 00107853564 Clave interbancaria: 044180001078535644.

 

Solicitamos también a todos quienes nos indignamos por esta situación impulsar los llamamientos a:

 

  1. Lic. Andrés Manuel López Obrador. Presidente Constitucional de México
    Residencia Oficial de los Pinos. Casa Miguel Alemán. Col. San Miguel Chapultepec,
    C.P. 11850 Ciudad de México.
    Fax: (+52) 55 5093 4901
    Correo: amlo@presidencia.gob.mex
    Twitter: @lopezobrador_

 

  1. Lic. Olga Sánchez Cordero. Secretaria de Gobernación de México
    Bucareli 99, 1er. piso. Col. Juárez. Delegación Cuauhtémoc
    C.P. 06600 Ciudad de México.
    Fax: (+52) 55 5093 34 14;
    Correo: secretario@segob.gob.mx
    Twitter: @M_OlgaSCordero

  2.  

  3. Lic. Rosario Piedra Ibarra. Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
    Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso. Col. Tlacopac San Ángel.
    Delegación Álvaro Obregón. C.P. 01040; Ciudad de México.
    Fax: (+52) 0155 36 68 07 67
    Correo: correo@cndh.org.mx /Twitter: @CNDH

 

  1.  Lic. Rutilio Escandón Cadenas. Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
    Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 1er Piso Av. Central y Primera Oriente,
    Colonia Centro, C.P. 29009. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
    Fax: +52 961 61 88088 – + 52 961 6188056; Extensión 21120. 21122;
    Correo: secparticular@chiapas.gob.mx
    Twitter: @JuntoscnRutilio

 

  1. Lic. Ismael Brito Mazariegos. Secretario General de Gobierno en Chiapas
    Palacio De Gobierno, 2o. Piso, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
    Conmutador: (961) 61 8 74 60 Ext. 20003
    Correo: secretariaparticular.sgg@gmail.com

 

  1. Lic. Luis Manuel García Moreno. Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno del estado de Chiapas.
    Carr. Emiliano Zapata Km. 1.9 , Terán C.P. 29050 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
    Teléfono: (961) 61 551 78, 615 47 12
    Correo: luismanuelgarciam@gmail.com

 

  1. Lic. Juan José Zepeda Bermúdez. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
    Avenida 1 Sur Oriente S/N, Edificio Plaza, 3er y 4to piso, Barrio San Roque C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
    Conmutador: (961) 602 89 80; 961-60289-81 Ext. 206; Lada sin costo 01800-55-282-42
    Fax: (961) 60 2 57 84
    Correo: presidencia@cedh-chiapas.org
    Teléfono: 01 (967) 67 465 94 Fax: 01 (967) 67 465 94

  2.  

     

     

    [emailpetition id="43"]

     

     

    1 COVID-19 está devastando a las comunidades indígenas del mundo y no sólo se trata de la salud. Advierte experto de la ONU. 18 de mayo de 2020.
    2. Forum for Food Sovereignty, Declaration of Nyéléni (2007), available
    3 UN Human Rights Council, Revised Draft United Nations Declaration on the Rights of Peasants and Other People Working in Rural Areas, UN Doc. A/HRC/ WG.15/5/2 (2018).
    4CEDAW, General Recommendation No. 34, supra note 30, at para. 64. See also Jean Ziegler, Report of the Special Rapporteur on the Right to Food on Food Security and Food Sovereignty, UN Doc. E/ CN.4/2004/10 (2004) [hereinafter “Ziegler 2004”]; UN Human Rights Council, Debates on the Declaration on the Rights of Peasants, UN Doc. A/HRC/21/39 (2012); Magdalena Sepúlveda Carmona, Final Draft of the Guiding Principles on Extreme Poverty and Human Rights, UN Doc. A/HRC/21/39 (2012), at para. 75
    5 Directrices Esenciales Para Incorporar la Perspectiva de los Derechos Humanos en la atención a la pandemia COVID-19

    San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.

    A 26 de mayo de 2020.

     

    Acción urgente No. 8

     

    200526_au_8-emergencia_alimentaria_desplazados_final.pdf