Informe de organizaciones y colectivos de la sociedad civil para el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
26 de septiembre de 2023
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
Informe de organizaciones y colectivos de la sociedad civil para el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
En el marco de su visita oficial a México, las organizaciones firmantes presentamos a este Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (en adelante Grupo de Trabajo), un informe sobre la situación en Chiapas relacionada a su mandato, así como una serie de posibles recomendaciones para el Estado mexicano.
El informe se subdivide de la siguiente manera.
- Patrón de fabricación de culpables en Chiapas
- Detenciones arbitrarias en el marco de la criminalización a defensores de derechos humanos
- Múltiple criminalización de mujeres en situación de cárcel
- Detenciones arbitrarias de población migrante
- Cumplimiento de recomendaciones del Grupo de Trabajo, con énfasis en la reparación integral
- Solicitudes al Grupo de Trabajo y propuestas de recomendaciones al Estado mexicano.
De igual manera es importante referir que de manera transversal se tratará el tema de detención arbitraria y pueblos indígenas.
1.- Patrón de fabricación de culpables en Chiapas
Hemos identificado que en Chiapas existe un patrón sistemático en el que diversas autoridades se articulan para crear montajes en los que inculpan delitos a personas inocentes por lo que son sujetas a procesos de detención arbitraria por parte de agentes ministeriales, lo que se extiende posteriormente a través de la aplicación de la figura conocida como prisión preventiva oficiosa, y en la mayoría de los casos a través de sentencias condenatorias. Anexo al presente documento presentamos la publicación titulada “La fabricación de culpables en Chiapas, del punitivismo a la continuidad de la tortura como práctica sistémica” donde se describen sus dinámicas y causas estructurales.[1](Anexo 1)
La fabricación de culpables es una práctica arrastrada desde el anterior sistema penal inquisitivo que ha logrado readaptarse a las reglas del actual sistema adversarial, consolidado en Chiapas a partir del año 2016. Su práctica consiste en que las fiscalías anticipan una versión de hechos y responsables para después construir, incluso por medios ilícitos como la tortura, pruebas que se adapten a esta versión de los hechos.
Entre las causas estructurales de dicho patrón se encuentra una política punitiva demagógica promovida por el Estado, es decir un discurso político que legitima el uso excesivo del sistema penal y de sus malas prácticas, para el cual es necesario alimentar las cifras de personas detenidas y procesadas penalmente. Como segundo factor se observa la falta de capacidades científicas que lleva a una sustitución de la investigación por esta práctica de simulación. En tercer lugar, se identifica que las detenciones arbitrarias, fabricación de culpables, y tortura son prácticas institucionalizadas por operadores del sistema de investigación que transitaron del anterior al actual sistema penal, llevando a la transmisión de una cultura y prácticas que legitiman esta práctica.[2]
A grandes rasgos, identificamos que este proceso suele iniciar con una detención arbitraria en cateos ilegales o en la vía pública. Las personas son falsamente acusadas de algún delito en flagrancia, siendo lo más común el de portación de drogas. A partir de este momento permanecen bajo detención ministerial y es durante este lapso en que se suelen cometer actos de tortura, incomunicación o incluso desapariciones forzadas. Este periodo es utilizado para fabricar pruebas por un segundo delito respecto al cual se solicita, ante un juez, una orden de aprehensión.
Obtenida la orden de aprehensión, las personas son formalmente puestas en libertad con relación al supuesto delito en flagrancia, sin embargo de manera real permanecen detenidas ya que como subsecuente se ejecuta la orden de aprehensión en su contra y son trasladadas a un centro de reclusión para ser llevadas a audiencia de vinculación a proceso.
De acuerdo a la legislación mexicana, en casos de flagrancia o urgencia, la primera audiencia deberá iniciar con un control de la detención. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha interpretado en sentido contrario que en caso de orden de aprehensión no es necesario este acto.[3]Por este motivo las víctimas no cuentan con un momento oportuno para hacer visible que su detención proviene de actos ilegales y la detención resulta convalidada.
Observamos que el objetivo de este patrón suele ser la fabricación de pruebas y de anular la capacidad de defensa de las personas detenidas, al menos durante la celebración de la audiencia de vinculación. En varios casos documentados las personas nos han comentado que para ese momento presentaban gran confusión y miedo, lo que les impidió defenderse, ello debido a la tortura (que suele incluir amenazas para no mencionar en audiencia lo sucedido), el cambió del delito por el que se acusa, así como por un patrón en el que las defensorías públicas no se comunican con las víctimas, o les asesoran guardar silencio y no mencionar lo sucedido.
En el marco de esta audiencia, las personas son mayoritariamente sometidas a prisión preventiva oficiosa. Hemos documentado que tanto fiscales, como los propios jueces prolongan esta medida cautelar difiriendo audiencias o programándolas en periodos extensos. En algunos casos incluso la medida se ha extendido por más de dos años, periodo máximo establecido por la constitución, sin que las víctimas sean puestas en libertad.
Finalmente las personas suelen ser sentenciadas aún cuando en la mayoría de los casos las pruebas fabricadas posean inconsistencias propias de un proceso fabricado, desafortunadamente el común es que las defensas públicas no se esfuercen por hacer visible esta situación, y que los jueces suplan, incluso bajo argumentos forzados, las inconsistencias probatorias. El patrón suele culminar con la confirmación de la sentencia ante una segunda instancia propia del sistema de justicia chiapaneco. Por ello observamos una evidente falta de independencia judicial.
Es importante observar que este sistema genera tres tipos de víctimas. En primer lugar se encuentran las personas sometidas a detención arbitraria cuyo plan de vida se ve suspendido, además de presentar evidentes impactos físicos, psicológicos y económicos resultantes de la detención y tortura. El segundo grupo se conforma por sus familias, principalmente mujeres, cuyo proyecto familiar y personal se ve igualmente alterado. En tercer lugar identificamos que está práctica atenta contra las víctimas del delito respecto al cual se fabricó a un culpable, pues se les niega la verdad.
La fabricación de culpables es una política de Estado que afecta principalmente a sectores poblacionales que por su condición socioeconómica poseen menos capacidades jurídicas y políticas de defensa. En Chiapas, y otros estados del sur de México como Oaxaca y Guerrero, es predecible que ello afecta especialmente a la población indigena, sujeta a discriminación estructural. De acuerdo a datos oficiales Chiapas y Oaxaca concentran el 45% del total de la población indígena del país.[4]
El fenómeno origina que las cárceles de Chiapas y México se encuentren llenas de personas sin sentencia. De acuerdo a las fuentes citadas en el párrafo anterior, a nivel nacional el 42.1% de la población privada de la libertad no contó con una sentencia. En el caso de los hombres, dicha proporción es de 41.5%, mientras que para las mujeres es de 52.9%. De los hombres privados de la libertad/internados sin sentencia, se observa que 12.6% ha esperado 24 meses o más por su sentencia. En el caso de las mujeres, este porcentaje es de 14.2%. 23.9% tardó 2 años o más en obtener sentencia. En Chiapas la población indígena privada de libertad sin sentencia representa el 52.4%, cifra superior a la general nacional. En el 63% la población indígena esperó más de un año para recibir sentencia.
Siguiendo con información del Censo Nacional de Personas Privadas de la Libertad de 2021,[5] 64.5% de la población privada de la libertad mencionó haber recibido algún acto de violencia, realizado o permitido por funcionarios, después de la detención hasta antes de llegar al Ministerio Público. 45.8% señaló haber sido incomunicada o aislada o aislada después de la detención. 39.2% refirió haber sido amenazada de levantarle cargos falsos. 42.1% fue golpeado o maltratado para inculparse en hechos falsos, 34.5% engañado con el mismo fin de aceptar cargos falsos y 22.3% fue golpeado o maltratado con el fin de inculpar a alguien más.
La población indígena en Chiapas y México está sujeta a una serie de obstáculos y afectaciones diferenciadas que agravan la condición de riesgo ante la detención arbitraria, la tortura o las irregularidades en el proceso judicial, y en un trato discriminatorio constante por los operadores del sistema. Algunos ejemplos son la falta de adaptación idiomática y cultural de los procesos y centros de detención; mayores dificultades de los familiares para realizar visitas con motivo de la lejanía de sus comunidades o retos a que se enfrentan, sobre todo las mujeres indígenas, para viajar; las falta o deficiencia en las labores de interpretación durante el juicio; la estigmatización dentro de sus comunidades por la fabricación de delitos en su contra que en muchos casos lleva incluso al desplazamiento forzado de la familia; la pérdida de tierras agrícolas que constituyen un núcleo de su identidad; la imposibilidad de retornar a sus comunidades una vez en que recuperan su libertad debido al estigma o la pérdida de sus tierras, así como la necesidad de convertirse en migrantes trabajadores; la falta de abogados defensores que hablen su lengua. En este último caso, datos oficiales reportaron que en 2021 el 85,2% de las personas indígenas presas (casi 6.000 personas) no tuvo acceso a un intérprete. El mismo año sólo había 662 intérpretes de lenguas indígenas certificados: uno por cada 10 reos. Por otra parte, los propios intérpretes sufren frecuentes episodios de discriminación, como la falta de respeto o desacreditación de sus traducciones por parte de los jueces.
2.- Detenciones arbitrarias en el marco de la criminalización a defensores de derechos humanos
La criminalización de personas defensoras responde a la intención de reducir o eliminar su espacio de acción, especialmente molesto en un estado en el que los megaproyectos, que atentan con la autodeterminación, el territorio y el medio ambiente, y la militarización son crecientes. En Chiapas, ambos ejes se despliegan en territorios indígenas, por lo que son estas poblaciones las que mayoritariamente resisten, protestan y se manifiestan en contra. Por otra parte, en el caso particular de Chiapas las formas represivas responden ya no sólo a la lógica neoliberal, sino también, y en vinculación, a la estrategia de contrainsurgencia que el estado mexicano despliega desde 1994. La penalización de la defensa de derechos humanos a través de la detención arbitraria se confirma a partir de los datos a nivel nacional que revelan que los delitos que se imputan a los arbitrariamente detenidos son de mayor gravedad cuando se trata de personas que han ejercido su derechos a la protesta contra proyectos de gran envergadura, lo cual se hace más agudo en los casos de defensa del medio ambiente.
Desde las organizaciones civiles y colectivos firmantes hemos identificado la existencia, en el estado de Chiapas, de un patrón de criminalización hacia defensores indígenas de Derechos Humanos. Suelen ser acusados de delitos que no cometieron, detenidos arbitrariamente, en varios casos desaparecidos y torturados, así como prolongada su detención a través del sometimiento a procesos penales bajo la figura conocida como prisión preventiva oficiosa. Desde nuestra documentación y monitoreo de casos identificamos una alza en este fenómeno al menos desde el año 2020 hasta la fecha. Según datos de otras organizaciones, la detención arbitraria fue el acto represivo más utilizado a nivel nacional contra defensores de derechos humanos en el período que abarca desde 2017 hasta final de mayo de 2023, con un total de 2708 casos, superando ampliamente a las ejecuciones extrajudiciales y a la desaparición forzada.[6]
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, el 3 de agosto de este año, remitió a este Grupo de Trabajo una denuncia individual en la que presenta un análisis de este patrón de criminalización. En este documento se expusieron sus patrones generales, una lista de casos documentados, así como la denuncia por dos casos que muestran dicho patrón. Estos son, el caso de Manuel Gómez Vázquez, joven maya tseltal, integrante de las bases civiles del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Manuel Gómez fue falsamente acusado de un delito que no cometió por autoridades comunitarias, torturado por estas y después procesado penalmente bajo la intervención en complicidad de la Fiscalía de Justicia Indígena de Chiapas quien participó en la prolongación de su detención, desaparición forzada y fabricación de pruebas en su contra.
El segundo caso presentado es el de Manuel Santiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco pobladores tseltales del municipio de San Juan Cancúc, quienes a través de varias organizaciones han resistido ante la militarización de su territorio y la instalación de megaproyectos. Actualmente se encuentran detenidos y sentenciados a raíz de un delito fabricado por la Fiscalía de Justicia Indígena.
Rogamos a este Grupo de Trabajo pueda analizar la mencionada denuncia individual a efecto de requerir al Estado mexicano la aplicación de medidas para que no se repita este patrón de detenciones arbitrarias que constituyen una forma de criminalización a defensores indígenas de derechos humanos. Así mismo, su contenido puede ser utilizado en su análisis de la temática en México.
Algunas de las características documentadas de este patrón de criminalización a personas defensoras indígenas son:
- La actuación deliberada de las fiscalías del estado de Chiapas, enfáticamente la Fiscalía de Justicia Indígena, en la fabricación de carpetas de investigación en la que se integran pruebas falsas, principalmente testimoniales, para inculpar a los y las defensores.
- El uso desproporcionado de la figura conocida como prisión preventiva oficiosa para mantener personas defensoras privadas arbitrariamente de la libertad durante el proceso penal.
- En algunos casos la participación de autoridades comunitarias (varias de ellas integrantes de la estructura estatal), quienes cometen inicialmente actos de detención arbitraria y tortura para después, bajo la complicidad de las fiscalías continuar la detención arbitraria bajo un proceso penal.
- Actos de tortura en contra de los defensores cometidas durante su detención, traslado, o detención ministerial.
- Actos de incomunicación, e incluso de desaparición forzada mientras la persona se encuentra en custodia de la Fiscalía o de agentes policiales.
- La participación del poder judicial en este patrón al no garantizar que desde un primer momento se evidencie la privación arbitraria de la libertad; la prolongación de la prisión preventiva mediante el aplazamiento del proceso; o bien la emisión de sentencias aún cuando sean evidentes las inconsistencias en las pruebas fabricadas.
- El uso de tipos penales que criminalizan desproporcionadamente la protesta social, como son los delitos de motín o ataques a las vías de comunicación.
- El levantamiento de más de una carpeta de investigación para mantener a las personas en prisión y dificultar su defensa.
- Generar órdenes de aprehensión en contra de personas defensoras, sin ejecutarlas, que limita el espacio de acción de las personas defensoras de derechos humanos por el riesgo de que puedan ser detenidos en cualquier momento.
Este patrón ha sido observado también por organismos internacionales como Front Line Defenders e Indigenous Peoples Rights International (IPRI) quienes, tras una visita conjunta al Estado de Chiapas en marzo de 2023, manifestaron públicamente lo siguiente:
“Nos reunimos con 30 personas defensoras y autoridades indígenas de 12 casos de personas defensora[s] o procesos comunitarios que enfrentan riesgos por su labor de defensa (…) Identificamos un claro patrón de criminalización en contra de personas defensoras indígenas que defienden los derechos ambientales, al territorio, a la autonomía y a la libre determinación de sus comunidades. Este patrón se evidencia en el creciente número de casos en la fabricación de crímenes y en violaciones al debido proceso con un fuerte impacto en la organización comunitaria y en la lucha por los derechos colectivos. Esto lo observamos en casos como el de Cristóbal Santiz de Aldama y el del Padre Marcelo Pérez Pérez de San Cristóbal. Resaltamos que en el contexto actual de uso del sistema penal en contra de las personas defensoras y comunidades, existe un patrón de criminalización en contra de quienes se han opuesto a la militarización de sus comunidades y como parte de su lucha en defensa de sus derechos colectivos.”[7]
3. Múltiple criminalización de mujeres en situación de cárcel
Colectiva Cereza realiza acompañamiento psicosocial y jurídico a mujeres en situación de cárcel desde hace 14 años en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados 5 (CERSS 5). Esta es una prisión mixta, para hombres y mujeres, existen 3 prisiones para mujeres en Chiapas, además de la mencionada. El Amate o CERSS 14 que también es mixta y el CERSS 4 de Tapachula que es sólo para mujeres. Esto es importante porque supone que las mujeres acusadas de delitos graves no son juzgadas en el lugar donde fueron detenidas y esto es una causa para la dilación en su proceso penal, ya que los directores de los CERSS en muchas ocasiones no las trasladan a las audiencias porque no les llegó la notificación correspondiente del juzgado o porque deciden no trasladarlas para ahorro de recursos, sin que haya consecuencias por estas acciones.
En el CERSS 5 actualmente el 70% de las mujeres en proceso y/o sentenciadas son de pueblos originarios de las culturas tzeltal, tzotzil y chol, el 10% actualmente son migrantes centroamericanas, la mayor parte acusadas de delitos que no han cometido, son criminalizadas por el hecho de migrar, generalmente son victimas de delitos de los que son responsabilizadas, como trata de personas, secuestro, delitos contra la salud, robo agravado, homicidio calificado, o son detenidas junto a sus parejas sin orden de aprehensión y acusadas de ser complices, incluso de ser las autoras intelectuales y materiales de los delitos, en la mayor parte de los casos terminan siendo condenadas y liberados los hombres por una cuestión de misoginia y de poder machista que considera que los hombres son más importantes o que las mujeres son más culpables solo por el hecho de ser mujeres, la corrupción de la fiscalía y la compra de libertades siempre que alguien pague por el delito, las mujeres, facilita esta situación.
La justicia es patriarcal. El 80% de las mujeres en el CERSS 5 son inocentes del delito que se les acusa y el 50% están en prisión por defenderse de la violencia feminicida, es decir, defensa propia, para defender la vida de sus hijas e hijos y la propia, lo que se ha demostrado a través de peritajes en su defensa, así también la falta de investigación con perspectiva de género de la Fiscalía General del Estado (FGE), incluso, la ocultación por parte de la Fiscalía Indígena de violencia feminicida y violencia sexual feminicida de la que las mujeres tuvieron que defenderse, para así poder acusarlas de homicidio calificado. Acciones reprobables y amerita de sanción a los fiscales del ministerio público responsables. Estas acciones son equivalentes a la construcción de delitos ya que la fiscalía les acusa vulnerando sus derechos humanos y aprovechando su situación de desventaja ante un sistema de justicia patriarcal y machista, que condena a las mujeres por el solo hecho de ser mujeres al conceder más importancia a los hombres que perdieron la vida y que suelen ser sus parejas y padres de los hijos, al considerar que privaron de la vida a los progenitores por lo que se les adjudican agravantes, omitiendo dolosamente en sus investigaciones que las mujeres sobrevivieron durante años a un continuum de violencia feminicida y que actuaron en defensa propia cuando vieron amenazada la vida de sus hijos e hijas, eso es lo que les dió fuerza finalmente para defender sus vidas en una situación extrema de violencia.
Otros delitos de los que son acusadas y condenadas las mujeres son delitos contra la salud en la modalidad de transporte, y suelen ser cantidades muy pequeñas a cambio de pagos miserables como 200 pesos a cambio de transportar un kilo y medio de marihuana, por ejemplo, caso por el que María y Magdalena, mujeres tzeltales, fueron condenadas a 9 años y 8 meses, sin ser juzgadas con perspectiva de género. ¿Por qué aceptaron? Porque son mujeres empobrecidas y madres solas a cargo de sus hijos e hijas que tenían que pagar 200 pesos a la escuela para la graduación de sus hijos. Se logró su libertad y de otras dos mujeres por este mismo delito, presentando su causa para Amnistía, después del Decreto presidencial de abril de 2020. Lo que queremos manifestar es la falta de juzgar con perspectiva de género por parte de los jueces de Chiapas, que además no tienen independencia, son jueces de consigna en un Estado donde la Fiscalía General del Estado marca la pauta e impone sentencias que el Tribunal Superior de Justicia acata en procesos penales donde la insuficiencia probatoria es la norma, ya que la fiscalía no realiza su trabajo de investigar con lealtad a la verdad y a la justicia, si no que fabrica delitos, planta supuestos testigos directos que luego se desmoronan en audiencia y que por lo general no se presentan, incluso los peritajes "a modo" que presenta la fiscalía incidiendo en la independencia de los peritos, tiene como consecuencia que presentan supuestas pruebas insostenibles y falsas, para después gestionar políticamente con sus superiores para que se presione a los jueces, que si no se someten a la línea dada por sus superiores del Tribunal son castigados y relegados o aún peor acusadas/os de ejercicio ilegal de la función pública.
Los datos en nuestra experiencia de acompañamiento a mujeres en situación de cárcel en Chiapas, se contraponen a las investigaciones en otros Estados de México y estadísticas del INEGI, en el sentido de que el 50% de las mujeres en proceso penal en Chiapas, lo están por defenderse de violencia feminicida. Por tanto urge que la FGE investigue con perspectiva de género, así como el Tribunal Superior de Justicia juzgue con perspectiva de género porque además es obligatorio por las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Mariana Lima Buendía y Carla Póntigo, así como por los Tratados internacionales que ha firmado México y que obligan a la observancia de las circunstancias específicas de las mujeres a la hora de ser encausadas y juzgadas, así como a juzgar con perspectiva de género cualquier muerte violenta de mujeres o niñas. La falta de independencia judicial es un problema en Chiapas que se debe a la amenaza latente a los jueces y juezas de ser acusados de delitos por parte de la FGE y a la manera cómo el Gobernador de Chiapas promueve la "colaboración " entre las instituciones responsables del sistema de justicia, lo que resulta en la falta de independencia del Tribunal que se somete a otros intereses políticos y que condena injustamente a personas inocentes, "colaborando" en el maquillaje de los datos reales sobre el combate a la delincuencia.
Otra situación a destacar son las violaciones a derechos humanos de las mujeres en las prisiones, la utilización de las mujeres como servidoras domésticas y sexuales en el área varonil. Los directores facilitan que los hombres elijan a las mujeres y empiecen un cortejo en desventaja para ellas que están en situación de vulnerabilidad, ya que la mayor parte de las mujeres en prisión no recibe visita familiar y los directores no permiten que las mujeres desarrollen actividades económicas rentables para tenerlas sujetas a las necesidades y sea más fácil que accedan a tener relaciones con el varonil a cambio de apoyo económico, ya que el Estado no cubre las necesidades básicas de las personas privadas de libertad. Los directores de los CERSS facilitan los primeros encuentros en el área de locutorios y posteriormente se buscan de manera ilegal constancias de concubinato firmadas por secretarios municipales como en el municipio de Cintalapa, para así resguardarse la institución haciendo parecer que eran pareja antes de entrar a prisión. Esto por supuesto tiene un costo, se cobran actualmente 2.000 mxn que pagan los hombres inicialmente para acceder a las mujeres. Estas constancias ilegales de concubinato suelen estar incluidas en los expedientes médicos de las mujeres ya que les aplican métodos anticonceptivos que además fallan y se embarazan en la prisión.
La mayor parte de las mujeres privadas de libertad en el CERSS 5 y en El Amate CERSS 14, fueron detenidas ilegalmente, sin orden de aprehensión, fabricándoles una detención en flagrancia para ocultar la detención arbitraria, y tenerlas bajo situaciones de aislamiento, tratos inhumanos y tortura para que firmen declaraciones autoinculpatorias. Como hemos dicho el 80% de las mujeres en prisión son inocentes y están pagando un delito cometido por otros, a sabiendas de la autoridad tanto la FGE como el Tribunal Superior de justicia. No hay debido proceso, porque la defensoría pública, con algunas excepciones, nunca presenta pruebas para la defensa, que basa en lo que ellos llaman defensa pasiva basada en los contrainterrogatorios, y la razón también es la falta de medios, la sobrecarga de causas y la dependencia del tribunal, ya que la defensoría no es independiente, lo que limita sobremanera su actuación, donde por lo general negocian con la fiscalía Juicios Abreviados aunque no favorezca a sus defendidas.
Las detenciones arbitrarias tienen el siguiente modus operandi, las mujeres y/o hombres son detenidos sin orden de aprehensión y llevados a una casa de seguridad, en San Cristóbal de las Casas donde usan como casa de seguridad la casa de rezagos de la fiscalía indígena, ubicada en la calle Esmeralda 26, colonia Maestros de México, allí los torturan psicológica y físicamente para que firmen declaraciones autoinculpatorias sobre un segundo delito. Justifican y ocultan la detención arbitraria con una supuesta detención en flagrancia por delito contra la salud, que generalmente es venta de drogas, delito del que después de 72 horas determinan que no es tal y ordenan ponerles en libertad, lo que se hace para inmediatamente ser detenidas/os por el segundo delito del que ya confesaron por tortura ser autores.
Colectiva Cereza ha impulsando quejas a las instancias oficiales de derechos humanos para lograr Recomendaciones, como estrategia de litigio en derechos humanos en la defensa de mujeres privadas de libertad, como la Recomendación 40/2020 de la CNDH sobre el Recurso de Impugnación por la insuficiencia de la Recomendación CEDH/17/2019-R, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, donde se incorpora acta circunstanciada de inspección de la casa de seguridad de la calle Esmeralda, donde se concluye que es la casa identificada por las víctimas de tortura, las hermanas De la Cruz Hernández, consistente en la descripción y ubicación señalada posteriormente por las mismas victimas de manera directa.
A esta casa de seguridad de la calle Esmeralda fueron llevadas las hermanas Francisca, Blanca Amalia y Ángela de la Cruz Hernández, así como la adolescente de 14 años I.G.H. Por estos hechos existe un diagnóstico de tortura a través de un peritaje según el Protocolo de Estambul que fue realizado por la CNDH y la CEDH en colaboración y es parte de las Recomendaciones mencionadas. Sin embargo, aunque sí hubo una conclusión del expediente de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ( CEEAV) respecto a la reparación integral del daño por la parte económica, no se han cumplido las sanciones administrativas y penales a 19 servidores públicos de la FGE y de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC), el fiscal del Ministerio Público y policías de investigación de la FGE identificados y a quienes se les abrió expediente penal en la fiscalía contra la tortura, así como se sancione a los otros 15 servidores públicos involucrados en irregularidades y omisiones a quienes se les abrieron expedientes administrativos derivados de estas Recomendaciones, así como está pendiente la disculpa pública por parte del Fiscal General, como garantía de No Repetición.
Así mismo, en 2020 a esa misma casa de seguridad y después de las Recomendaciones mencionadas, fueron llevados y torturados Adolfo Gómez Gómez y Josefa Sánchez Gómez de la familia de Chigton acusados falsamente de la desaparición del niño Dylan. Bajo tortura Adolfo firmó su responsabilidad en la desaparición del niño Dylan, que posteriormente se demostró que eran inocentes. La FGE persiguió, detuvo y judicializó a otras mujeres de la familia Gómez, a Hortensia, Juana y Maribel y emitió órdenes de captura y detención contra otros 7 familiares que eran padres y madres de 23 niños y niñas con los que vivían en el barrio de Tlaxcala de San Cristóbal donde la Fiscalía indígena y la Fiscalía contra la Trata realizaron un cateo después de detener a Adolfo y Josefa, para buscar al niño Dylan, que no encontraron, pero acusaron a toda la familia de ser una red de trata de niños y niñas para explotación laboral. La FGE detuvo a las 3 madres que quedaron en la casa al cuidado de los niños y niñas, mientras los demás estaban en la fiscalía indígena viendo porqué habían detenido a los abuelos Adolfo y Josefa. Colectiva Cereza defendió la causa, se presentaron peritajes en Antropologia social, actas de nacimiento y una queja a la CNDH que resultó en otra Recomendación 51/2022 CNDH a la FGE por las cuatro mujeres detenidas y judicializadas acusadas falsamente de delitos. Sin embargo, el abuelo Adolfo no logró la libertad porque lo torturaron, extorsionaron y mataron en el cerss 5 el 27 de julio de 2020, 14 días después de ser detenido. Actualmente, Colectiva Cereza lleva la asesoría jurídica de Josefa en la causa por la muerte de Adolfo, carpeta de investigación (CI) 0353-078-0301-2020, unidad de investigación y judicialización 02, Fiscalía Altos, contra el exdirector y exalcaide del cerss 5, en una causa que han sido necesarios 3 amparos para reabrir la investigación por homicidio, y mantener la judicialización contra los servidores públicos responsables, donde la fiscalía obstruyó la investigación, ocultó pruebas y quiso bloquear peritajes aportados por la víctima indirecta Josefa y asesoría jurídica, para favorecer a los inculpados y que fueran acusados solo de un delito menor de ejercicio ilegal de la función pública. Actualmente, se interpuso un amparo contra la resolución de la jueza de control en contra de la nulidad absoluta del procedimiento, que se promovió para intentar que las pruebas incorporadas en la CI que demuestran que Adolfo fue torturado, extorsionado y asesinado en el CERSS 5 cuando se encontraba en aislamiento en la celda conyugal número 2 del área varonil, sean consideradas como parte de la misma investigación y se judicialice a los mismos responsables, ya que son parte de la misma CI que comenzó por homicidio, y los acusados servidores públicos sean juzgados por su responsabilidad en todos estos delitos. Esta causa sigue siendo una lucha constante con la fiscalía que en lugar de investigar a favor de las víctimas, está del lado de los victimarios y omite, obstruye la coadyuvancia de la víctima indirecta. Es una causa de gran relevancia social donde 37 personas, entre ellas 23 niños y niñas, fueron afectados, los adultos acusados/as por la fiscalía a sabiendas de su inocencia, de delitos que no habían cometido, no solo se afectó a esta familia indígena tzotzil vendedores ambulantes de artesanías y campesinos/as, sino a la comunidad de Chigton de donde son originarios, ya que todas las familias se dedican a la venta ambulante varios meses al año para sobrevivir y que fueron perseguidos por la autoridad y tuvieron que regresar a su comunidad para permanecer a resguardo (Aportamos documentación en Anexo 2)
La Recomendación 51/2022 todavía no ha sido cumplida, ni se ha garantizado el derecho a la verdad y a la justicia para la familia Gómez respecto a la muerte de Adolfo en el CERSS 5.
Se solicita se emita comunicación con el grupo de trabajo de ejecuciones extrajudiciales por la causa de Adolfo Gómez Gómez y que se pronuncien contra el Estado Mexicano haciendo el señalamiento que se investigue conforme al Protocolo de Minessota.
Es muy importante ejemplificar a través de dos causas lo que manifiesta este informe, las demás causas se presentan en anexos. (Anexo 3)
- La causa de Lizette Sánchez López, expediente penal 6/2022 Ocosingo, carpeta de investigación ( CI.) 0003-109-1007-2022 unidad de investigación y judicialización 01, fiscalía indigena de Yajalon, se considera muy relevante para ejemplificar la detención arbitraria, la tortura y la presentación de testigos directos, falsos, en este caso policía, que se hace pasar por un testigo fortuito albañil, para la construcción de un delito. Lizette, fue detenida a la salida del cuarto que rentaba, sin orden de aprehensión el día 13 de enero de 2022, no le leyeron sus derechos," la jalonearon, le pegaron, la aventaron a la camioneta, le decían que por qué mató a su bebé recién nacido, le iban regañando", eran 5 hombres y 2 mujeres en 2 camionetas. En la comandancia, "la revisaron, le tocaron el cuerpo, le bajaron el pantalón, un hombre y una mujer policías, hicieron esto delante de todos, le tomaron fotos, un "gordo güero alto" al que decían " el chorizo" parecía ser el jefe, la interrogó amenazándola con una macana, otro flaco alto le amenazó con la pistola y le dijo que la iban a violar, le aventó y le golpeó la cabeza con la pared, los demás se reían. El MP es el que le exigió que se autoinculpara, que dijera con su boca que la mató y que firmara un papel que ya estaba escrito y que no le leyeron, el mismo MP y un policia vestido de negro le grabaron cuando firmó". Quedando en los separos de la policía municipal 5 días, dónde fue objeto de tratos inhumanos y tortura, la encerraron junto a un tigrillo ( llamado popularmente "león" de medio tamaño) salvaje que le mordió los pies, no le dieron de comer ni de beber por 24h a pesar de que estaba en postparto traumático con una gran infección.
La trasladan a la fiscalía indigena de ocosingo el 18 de enero de 2022, donde horas después la ponen a disposición del juez de control de Ocosingo con el delito de homicidio calificado con agravante de parentesco, acusada de haber matado a su bebé recién nacido, lo que es falso, la bebé nació sin vida con el cordón umbilical enrollado al cuello que pudo ser la causa de su muerte dentro del vientre de la madre o los golpes que recibió de su expareja quince días antes. No existen pruebas en la CI de que fuera homicidio, solo la construcción de un delito por parte de la fiscalía, que inventa un supuesto testigo directo, albañil que vio por la puerta entreabierta como Lizette "estrangulaba con un lazo a su bebé mientras el padre supuestamente sujetaba al bebé por los pies y le tapaba la boca para que no llorara", supuesto testigo que resulta es policía, no albañil, y que ya renunció a la corporación. Además no se aporta como prueba del delito el supuesto lazo constrictor, ni existe fijación fotográfica del mismo en la CI porque en realidad no existe, hay una supuesta necropsia que dice ser de un señor de 52 años y al mismo tiempo de un bebé recién nacido, firmada por un médico legista que no tiene cédula profesional y que es el mismo que firma la constancia de defunción. Ni siquiera el cuerpo que encontraron es el bebé de Lizette, quien como se encontraba tan enferma entregó el bebé sin vida vestido, ("le puse una ropita rosadita, pantaloncito y calcetita, envuelto en una conchita", dentro de una caja de cartón) al padre que tiene otra pareja y que llegó esa noche a ver a Lizette, y le pidió que fuera al DIF a pedir apoyo para enterrarlo, porque ella estaba enferma. La cuestión es que el padre y el bebé sin vida desaparecieron. Y la policía construye una versión de la detención en flagrancia que no corresponde con la realidad y así justifican la detención arbitraria. Lizette es una mujer tzeltal empobrecida madre de 3 hijos pequeños además de la nacida sin vida, que trabajaba en un bar porque el padre de los niños no le daba dinero y tenía otras mujeres, y que se asistió a sí misma en su parto como hizo con sus hijos anteriores, por usos y costumbres, y a pesar de que no se sentía bien y estaba enferma, porque no tenía dinero para ir al hospital.
- María López Pérez, mujer tzotzil de San Juan Chamula, expediente penal 173/ 2011 juzgado penal de San Cristóbal de las Casas. María fue detenida en un paraje de San Juan Chamula, acusada y condenada injustamente por el homicidio por ejercicio de violencia intrafamiliar de su "entenada" ( la hija de su esposo) la niña Cecilia de 5 años. En la carpeta hay una revisión del cuerpo de la niña por médico legista de la fiscalía que señala que la niña tenía semen (se aplicó la enzima P-30) y presentaba desgarros actuales y antiguos en el ano y en la vagina, la causa de la muerte fue por explotamiento de órganos internos. Es un feminicidio sin resolver. Colectiva Cereza ha presentado informe en repetidas ocasiones a la Mesa de Reconciliación para la revisión y libertad humanitaria de María que es inocente del delito por el que se le condenó. María fue torturada psicológica y físicamente en la fiscalía indígena para que se autoinculpara del delito, por esta causa quedó con una lesión permanente de sordera en el oído izquierdo. Se presentó denuncia en la Fiscalía antitortura sin que haya avanzado. María no tuvo traductor intérprete en el proceso penal, entre otras muchas violaciones a su derecho a una adecuada defensa. En la documentación que adjuntamos se muestran las violaciones al debido proceso y otras violaciones a los derechos humanos de María, que hasta el momento no han sido reconocidos por las instancias oficiales de derechos humanos ni por el Poder judicial ni el Gobierno del Estado. Es fundamental que se recomiende al Estado Mexicano la liberación inmediata de María Pérez López y que se investigue el feminicidio como consecuencia de violencia sexual feminicida que un hombre o varios ejercieron contra la niña Cecilia.
La construcción de delitos contra las mujeres es una constante de la fiscalía indígena, como la utilización de la tortura y tratos crueles e inhumanos. Esta fiscalía omite sistemáticamente la obligatoriedad de investigar con perspectiva de género y de interculturalidad, así como investigar con lealtad y con verdad.
4.- Detenciones arbitrarias de personas migrantes y con necesidades de protección internacional
El Colectivo de Monitoreo- Frontera Sur somos un conjunto de organizaciones, albergues y académicas que realiza un monitoreo sistemático de la situación de derechos humanos de las personas migrantes y con necesidades de protección internacional en distintos puntos críticos de la frontera Sur de México, tanto en centros de detención migratoria como en espacios públicos, con el objetivo de incidir hacia cambios estructurales para una mejora en el acceso a derechos de la población migrante.
El Estado mexicano detiene y deporta sistemáticamente a personas migrantes y con necesidades de protección internacional. De acuerdo con la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), en 2021, el INM detuvo a 309,692 personas, y para 2022 la cifra se elevó a 441,409[8].De enero a julio de 2023, se han registrado 317,334[9] eventos de detención, XX de las cuales se realizaron en Chiapas.
Los centros de detención migratoria son gestionados por el Instituto Nacional de Migración (INM), sin embargo tienen presencia de otras fuerzas de seguridad, como la Guardia Nacional (GN), así como de empresas de seguridad privada, cuya actuación no está regulada por la Ley de Migración
En estos centros de detención, llamados de forma eufemística Estaciones migratorias (EM) y Estancias provisionales (EP), las personas son privadas de su libertad y son víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El Grupo Impulsor Contra la Detención Migratoria y la Tortura ha descrito cómo la estructura carcelaria de dichos espacios de privación de libertad, sumada a la incomunicación con el exterior, y otras acciones de manipulación de las condiciones orientadas a ejercer el control total sobre las personas detenidas, en las que el sufrimiento físico y psicológico infringido provoca un efecto acumulativo, constituyen “entornos torturantes”[10].
La detención migratoria en México se aplica indistintamente a grupos en condiciones de vulnerabilidad como personas solicitantes de asilo, personas LGBTIQA+, personas con afectaciones de salud mental, víctimas de delitos graves, etc. violando el principio de proporcionalidad.
Los lineamientos de ingreso a las EM están desactualizados y representan un obstáculo para el monitoreo efectivo de dichos centros. Con frecuencia las organizaciones de la sociedad civil y organismos autónomos enfrentamos obstáculos en la demora de los permisos de monitoreo, en los tiempos de ingreso a los centros de detención o se niega el contacto con personas que inician acciones judiciales ante violaciones de derechos humanos o actos de corrupción.
Ante el crecimiento exponencial de solicitantes de asilo y la diversificación de los flujos migratorios, el Estado Mexicano ha optado por generar medidas discrecionales para el control migratorio como el establecimiento de campamentos en la frontera sur de México, gestionados por el Instituto Nacional de Migración y la Guardia Nacional, en donde las personas esperan hasta 20 días para obtener una Forma Migratoria Múltiple.
Si las personas intentan salir de los “campamentos” son detenidas, con el riesgo de ser expulsadas del país o retornadas al mismo punto, creando perímetros de contención. En estos campamentos, las personas no tienen acceso a información clara, veraz y suficiente sobre los procesos de regularización y refugio, ni a derechos como la alimentación, agua potable, o la atención médica.
El Colectivo de Monitoreo Frontera Sur ha documentado el aumento de puntos de verificación migratoria, fijos y provisionales desde la frontera hacia el centro del país, muchos de ellos gestionados únicamente Guardia Nacional (GN), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y policías estatales[11], que no tienen facultades para el control migratorio.
En el marco de estas acciones discrecionales para el control migratorio, el INM ha realizado “traslados” desde Tapachula y otras ciudades fronterizas, hacia Tuxtla Gutiérrez. Las personas migrantes se entregan voluntariamente para ser detenidas durante horas en autobuses o vehículos tipo van, sin un registro oficial de la detención, ni traslado, y sin certidumbre jurídica sobre los procesos migratorios a los que podrían recurrir, lo que genera un entorno propicio para la comisión de violaciones a derechos humanos.
A partir del incendio en la Estancia Provisional en Ciudad Juárez, en el cual fallecieron 40 personas y más de 20 resultaron lesionadas[12], la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha realizado visitas de inspección a los centros de detención en México, sin embargo a más de 6 meses, todavía no han presentado un informe y recomendaciones para transitar a modelos alternativos a la detención migratoria.
Respecto a la detención de la niñez migrante, en el 2020 se armonizaron la Ley de Migración, y Refugio y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), en consecuencia se prohíbe la detención migratoria de la niñez y sus familias y prioriza el interés superior de la niñez por sobre el procedimiento administrativo migratorio.
El Colectivo ha documentado cómo los albergues del Sistema de Protección se han constituido en nuevos centros de detención migratoria, en los que se priva de la libertad incluso a personas adultas, principalmente mujeres, puesto que con frecuencia las familias son separadas y los hombres son enviados a las EM.
México es también es un país de origen de migrantes. De enero a julio del presente año Estados Unidos de Norte America (EEUU) ha deportado a 142 780 personas mexicanas, de estas 15 778 son niñas, niños y adolescentes, por tanto las personas migrantes de origen transitan en el territorio nacional y algunas familias tienen como lugar destino otros estados o ciudades de la República Méxicana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el control migratorio en puntos distintos a los de ingreso formal, constituye un acto arbitrario y discriminatorio, por lo tanto inconstitucional y afecta de manera desproporcionada a personas racializadas.
Con frecuencia las organizaciones hemos documentado que las personas indígenas, son victimas del control migratorio en el territorio nacional y cuando no llevan acta de nacimiento o identificación oficial son detenidos por el INM, han sido sometidos a tortura para que declaren ser de nacionalidad distinta a la mexicana, y en ocasiones se les ha deportado a Guatemala
Cuando las personas logran comprobar que son de nacionalidad mexicana, el INM les libera con una disculpa mínima sin adoptar ninguna medida de reparación del daño.
En el caso de personas indígenas detenidas en Centros de Reinserción Social por la presunta comisión de delitos, se han documentado casos que llevan uno o más años en detención sin información de su situación jurídica por falta de intérpretes, de modo que para que el proceso penal tenga impulso procesal requieren que la persona detenida busque su intérprete, y los juzgados habilitan a cualquier persona para que realice la interpretación sin garantizar derecho alguno de la persona procesada o imputada, les torturan para que acepten la comisión de delitos.
En el mismo sentido, los defensores públicos no llevan los juicios conforme a derecho y en algunos casos incluso exigen pagos que van desde los $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 MN) hasta $60,000.00(sesenta mil pesos 00/100 MN).
5.- Cumplimiento de recomendaciones del Grupo de Trabajo, con énfasis en la reparación integral.
En México no existen recursos efectivos que permitan que las víctimas de detención arbitraria y del uso sistemático de la tortura obtengan una reparación integral. Tampoco un compromiso firme y verdadero por parte de las autoridades encargadas de velar por el acceso a este derecho y que es obligación del estado en cumplirlas.
Desde el Colectivo de Familiares y Ex presos en Lucha, agradecemos infinitamente al Grupo de Trabajo por la emisión de la opinión 43/2021 el 10 de Septiembre de 2021 relativo a la detención arbitraria de nuestros familiares Adrián Gómez, Germán López, Abrahám López, Juan de la Cruz y Marcelino Ruiz, en la que solicitan al Estado mexicano su libertad inmediata, una investigación exhaustiva de los hechos, y la reparación de daños integral. Desafortunadamente este caso no sólo ejemplifica el patrón de fábrica de culpables, detención arbitraria y tortura del que se ha hablado, sino también da cuenta del incumplimiento del Estado mexicano a las opiniones del Grupo de Trabajo, con énfasis en la reparación integral.
Tras la resolución, las víctimas fueron paulatinamente puestas en libertad a través de diferentes figuras legales, algunos de ellos sin un reconocimiento oficial de su inocencia por lo que permanecen con antecedentes penales.
Desafortunadamente, pese a la insistencia de las víctimas y sus representantes, autoridades federales y estatales no han dado ningún seguimiento a la reparación integral en este caso. Las víctimas hemos tocado puertas de la Secretaría de Gobernación y su Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, a nivel federal; así como de Comisón Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), Secretaría de Gobierno, y Comisión Estatal de Derechos Humanos a nivel local (CEDH). A nivel federal nos solicitaron un desglose de daños y medidas de reparación solicitadas, ello fue entregado en fecha 8 de marzo del presente año, sin embargo a partir de este momento no ha habido respuesta.
Por lo que toca a las autoridades de Chiapas, en reuniones han requerido que se reinicie un procedimiento ante alguna autoridad local, desconociendo la opinión del Grupo de Trabajo. Nos exigen que algún organismo, como la CEDH, emita una nueva recomendación y que subsecuente a ello se solicite una reparación ante la CEEAV.
De acuerdo a nuestra experiencia, es de gran dificultad lograr una recomendación de la CEDH. De un análisis de sus recomendaciónes emitidas entre 2019 a la fecha (Anexo 4), identificamos que esta instancia suele demorar un promedio de seis años y dos meses en emitir una recomendación relacionada a actos de detención arbitraria, aunque existen casos extremos donde ha demorado hasta diez años. Además en dicho periodo de cuatro años y nueve meses sólo ha emitido 15 recomendaciones en la materia, es decir un promedio de 3.15 recomendaciones por año, cifra insuficiente para que todas las víctimas de este patrón puedan acceder a una reparación integral.
Además, identificamos que la CEEAV tiende a obstaculizar la reparación, la que además no suele ser integral sino que se reduce a una indemnización mucho menor a los daños materiales e inmateriales reales.
Cabe hacer mención que de acuerdo al artículo 110, fracción V, de la Ley General de Víctimas, el reconocimiento de la calidad de víctima puede ser realizado por un organismo internacional de protección de los derechos humanos, lo que de acuerdo a la propia Ley permitiría a las víctimas poder acceder a una reparación integral. Desde una interpretación estricta y que no atiende al criterio pro persona, las autoridades no reconocen las resoluciones del Grupo de Trabajo como una forma de reconocimiento de la calidad de víctima.
Adicional a lo anterior, en muchas de las reuniones solicitadas suelen acudir funcionarios sin capacidad decisión aún cuando se insista en que deben participar autoridades facultadas, o bien existe un cambio constante de funcionarios que realizan la atención.
Las víctimas han insistido en el cumplimiento de este deber, ya que la detención arbitraria generó serios daños materiales, físicos y psicológicos para ellos y sus familiares. Actualmente estas 5 personas no cuentan con la más mínima reparación, por las carencias económicas se han visto en la necesidad de migrar en búsqueda del sustento familiar.
Sabemos que el caso de las 5 víctimas anteriormente citadas no son los únicos donde el Estado mexicano no ha dado cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Como le expresaron un conjunto de organizaciones en un escrito de julio del presente año dirigido al Grupo de Trabajo, existen otros ejemplos de ello, como son los casos de la recomendación 67/2021 relacionada a Hugo Martínez Gorostieta; la opinión 14/2021, relativa a Verónica Razo y Erik Razo Casales, la primera aún detenida; así como la recomendación 32/2023 relativa a Mario Almanza, Jorge Hernández y Sergio Rodríguez
6.- Solicitudes al Grupo de Trabajo y propuestas de recomendaciones al Estado mexicano.
A partir de lo anterior, como organizaciones le presentamos las siguientes propuestas de recomendaciones al Estado mexicano, así como solicitudes particulares al Grupo de Trabajo.
Propuestas de recomendaciones al Estado mexicano:
- Promover la derogación de la prisión preventiva oficiosa en México, por tratarse de una medida cautelar que no prevé un análisis de proporcionalidad y necesidad, y que lleva a la prolongación de la detención arbitraria en contravención de la presunción de inocencia.
- Realizar las reformas necesarias y establecer criterios jurisprudenciales con el fin de que exista un control judicial de detención en todos los casos, inclusive tratándose de ejecución de órdenes de aprehensión.
- Establecer criterios procesales en los que se reconozca que una detención arbitraria o tortura, previas a la ejecución de una orden de aprehensión, constituyen una violación a derechos humanos y al debido proceso, con independencia de que formalmente correspondan a otra causa penal. Tomando en consideración que este hecho ilícito afecta en el procedimiento, anulando o menoscabando la capacidad de defensa del procesado, o bien generando pruebas ilícitas.
- Investigar, sancionar e inhabilitar a los funcionarios públicos partícipes de actos de detención arbitraria bajo la práctica sistemática de fabricación de culpables, así como de persecución judicial de personas defensoras.
- Recomendar al Estado Mexicano y al sistema de justicia la obligatoriedad de investigar y de juzgar con perspectiva de género, según las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariana Lima y Carla Póntigo, así como los Tratados internacionales que ha firmado México, ya que de no hacerlo viola los derechos humanos de las mujeres.
- Recomendación específica a la Fiscalía de justicia indígena de Chiapas por ocultación dolosa de violencia feminicida, para poder acusar a las mujeres de homicidios calificados (causa Juana Velasco Torres), así como de la violación de derechos humanos a las mujeres durante la detención y por la fabricación de delitos falsos a mujeres indígenas empobrecidas y en situación de violencia feminicida por parte de su pareja. Se sancione a los fiscales del ministerio público responsables.
- Eliminación de las casas de seguridad, o sedes de rezagos de la fiscalía, utilizadas para torturar a detenidas y detenidos arbitrariamente.
- Recomendación de que la Defensoría Pública Estatal se convierta en un instituto de Defensoría independiente de los jueces.
- Diseñar, en conjunto con Organizaciones de la Sociedad Civil, un plan articulado para modificar las prácticas y cultura institucionales que derivan en detención arbitraria.
- Dar pleno cumplimiento a las recomendaciones de este Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y reconocerlas como un instrumento válido para el reconocimiento de la calidad de víctimas de las personas detenidas arbitrariamente.
- Establecer procedimientos institucionalizados y ágiles para la reparación integral de víctimas de detención arbitraria en Chiapas y México, asegurando se trate de mecanismos accesibles y útiles para todas las víctimas de este patrón sistemático.
Solicitudes al Grupo de Trabajo
- Realizar un mayor seguimiento e incidencia para el pleno cumpliminiento de sus recomendaciones, incluída la recomendación 43/2021.
- Dar seguimiento a la denuncia individual sobre la detención arbitraria de defensores comunitarios de derechos humanos mencionada en el apartado dos. Ello con el fin de exigir al Estado mexicano la aplicación de medidas de no repetición con relación a este patrón.
- Se emita comunicación con el grupo de trabajo de ejecuciones extrajudiciales por la causa de Adolfo Gómez Gómez y que se pronuncien contra el Estado Mexicano haciendo el señalamiento que se investigue conforme al Protocolo de Minessota.
- Se admitan y valoren las causas individuales de mujeres y hombres aportadas a este informe y se realicen recomendaciones al Estado de Chiapas y a México.
En tanto se avanza a la abolición de la detención migratoria, instar a México a:
- Eliminar de inmediato la detención migratoria como práctica sistemática e implementar reformas legales y políticas que garanticen la detención migratoria como una medida de último recurso, basada en la evaluación individual, basada en la necesidad y proporcionalidad de cada detención, incluidos los procedimientos legales que garanticen la evaluación de medidas alternativas a la detención. (Observación No. 5 Sobre la Privación de la Libertad de Personas Migrantes)
- Asegurar que todas las personas migrantes detenidas tengan acceso a representación y asistencia legal.
- Fortalecer mecanismos de control judicial sobre la detención migratoria.
- Asegurar que el personal que labora en los centros de detención migratoria cuenta con formación en derechos humanos y prevención de la tortura.
- Eliminar gradualmente la participación de personal militar y de agencias de seguridad nacional en los procedimientos de aplicación de la ley de migración, para prevenir violaciones de derechos humanos y la estigmatización de las personas migrantes y solicitantes de asilo.
- Asegurar que grupos en condiciones de vulnerabilidad como personas solicitantes de asilo, LGBTIQA+, niños, niñas y adolescentes, no sean sometidos a privación de la libertad por motivos migratorios.
- Respetar el plazo constitucional de 36 horas para detenciones de carácter administrativo, como es el caso de las detenciones por motivos migratorios y eliminar toda forma indefinida de privación de la libertad de carácter migratorio.
- Garantizar el acceso de organizaciones de la sociedad civil, organismos autónomos y organizaciones internacionales para el monitoreo independiente de centros de privación de la libertad de carácter migratorio y albergues de protección en el caso del alojamiento de la niñez migrante.
Organizaciones Firmantes
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba)
Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova (CDH Fray Matías)
Colectiva Cereza
Colectivo de Familiares de Ex presos en Lucha
Colectivo de Monitoreo – Frontera Sur
Movilidades Libres y Elegidas (CoLibres)
Familias Unidas contra la Tortura y por los Derechos Humanos
Formación y Capacitación (Foca)
Grupo de Trabajo "No estamos todxs"
Movimiento Sueco por la Reconciliación (SweFOR)
Servicio Internacional para La Paz (SíPaz)
Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes A.C. (VM-APM)
[1] Se trata de uno de los capítulos del informe Chiapas un Desastre, del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas.
[2]De acuerdo con cifras del Inegi a nivel nacional, para 2021, el 53.7% de los titulares hombres de fiscalías estatales, y el 55.0% de mujeres, tenían más de diez años de antigüedad en el servicio, lo que representa que, más de la mitad de los fiscales mexicanos, provienen del anterior sistema penal.
[3] SCJN, Tesis: 1a./J. 32/2020 (10a.) DETENCIÓN, CONTROL DE SU LEGALIDAD. NO PROCEDE EJERCERLO RESPECTO DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN (ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022158
[4] De acuerdo a Datos oficiales de 2021 y 2022 sobre población privada de libertad disponibles en Censo Nacional de Sistema Penitenciarios Estatales 2022: ttps://www.inegi.org.mx/programas/cnsipee/2022/ y Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021: https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/
[5] ENPOL 2021: https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/
[6] Informe 2023 Comité Cerezo y ACCUDEH, p. 57. Ver en: https://www.comitecerezo.org/spip.php?article4091
[7] https://www.frontlinedefenders.org/es/statement-report/after-joint-visit-chiapas-international-human-rights-organisations-express-concern
[8] Estadísticas migratorias: Síntesis 2022. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas. Disponible en: http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2022.pdf
[9] Boletin mensual de estadística migratoria 2023. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de personas. Disponible en: http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2023/Boletin_2023.pdf
[10] Detención Migratoria y Tortura: Del Estado de Excepción al Estado de Derecho, Grupo Impulsor Contra la Detención Migratoria y la Tortura, Junio 2018. Disponible en https://cdhfraymatias.org/wp-content/uploads/2019/01/GIDMT-Documento-Inicial.pdf
[11] La Frontera Vertical: San Pedro Tapanatepec. Colectivo de Monitoreo-Frontera Sur. Disponible en: https://foca.org.mx/blog/la-frontera-vertical-san-pedro-tapanatepec/
[12] Posicionamiento urgente ante los hechos ocurridos al interior de la estación provisional del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez. Publicado el 28 de marzo de 2023. Disponible en: https://gtpm.mx/wp-content/uploads/2023/03/Posicionamiento-por-siniestro-en-INM-1.pdf